Ucrania

ACTUALIZACIÓN 2 de Octubre 2011

COMUNICADO DEL CONSULADO DE UCRANIA

El 2 de octubre de 2011 entra en vigor el Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Argentina sobre Supresión de Visas.

Según dicho Convenio los nacionales de una de las Partes Contratantes, titulares de documentos válidos para los viajes al exterior, con excepción de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicios, podrán ingresar, pasar en tránsito y salir del territorio de la otra Parte Contratante, sin el requisito de visado, cuando el motivo de su visita sea realizar actividades de turismo u otras sin fines de lucro.

Los nacionales, indicados en el Artículo 1 del presente Convenio, pueden permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante sin visado por un plazo de hasta 90 (noventa) días por año calendario. Este período de permanencia podrá ser prorrogado de conformidad con la legislación nacional de cada una de las Partes Contratantes.

Los nacionales de una de las Partes Contratantes, que tengan la intención de permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por más de 90 (noventa) días o realizar actividades laborales comerciales en su territorio deberán obtener visas de conformidad con la legislación de dicha Parte Contratante.

El presente Convenio no excluye el derecho de las Partes Contratantes de negar la entrada y reducir o cancelar la permanencia en su territorio de aquellas personas consideradas no gratas, o que desnaturalicen los motivos de su ingreso.

Para obtener más información se puede dirigir a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina (tel.: (5411) 4819-7000 Int.: 7898/90), Dirección General de Control Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina (tel.: (5411) 4317-0258) o la Sección Consular de la Embajada de Ucrania en la República Argentina (tel.: (5411) 4552-9881).


Requisitos:

– Pasaporte

– 1 formulario

– 2 fotografías 4×4 actuales color

– Fotocopia del pasaje aéreo

Visa de TURISMO: deberán adjuntar confirmación de los servicios terrestres contratados al Operador Turístico de Ucrania.

Visa de VISITA/NEGOCIOS: deberán adjuntar invitación (oficial). La persona o Institución que invita, deberá solicitar esta invitación en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania y enviarla al pasajero, para solicitar su visa.

Demora del trámite: 10 días – mismo día / Ingreso: lunes, miércoles y viernes

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